REGLAMENTO
ASONAPIFANGO DE COMPETENCIAS DE PIQUES FANGUEROS
CATEGORÍA 6
Y 8 CILINDROS ESTÁNDAR MEJORADO
El presente reglamento tiene como finalidad unificar los
criterios bajo los cuales se deberán regir las competencias de Piques
Fangueros, categorías 6 y 8 cilindros Estándar Mejorados, a bien de
perseguir los siguientes objetivos:
·
Promover
un espectáculo de mayor calidad.
·
Garantizar la seguridad, tanto de competidores, organizadores como del
público asistente.
·
Incentivar la suscripción de un mayor número de competidores.
·
Fomentar
la participación de un mayor número de organizadores.
·
Homologar las características de los circuitos y de las instalaciones.
·
Estandarizar el nivel de adaptaciones, transformaciones y mejoras a los
vehículos competidores.
·
Lograr
el reconocimiento de esta actividad como deporte nacional.
·
Propiciar las condiciones necesarias para el campeonato oficial de Piques
Fangueros con sus respectivas Válidas Nacionales.
·
Estimular la promoción y patrocinio de estos eventos.
CAPITULO I
DE LAS
COMPETENCIAS
ARTÍCULO I:
La modalidad de la carrera será piques por ambas pista en dos tandas para un
total de cuatro pasadas. Para la primera tanda se sortearan las parejas y
los puestos de salida. Para la segunda y definitiva ronda, se formaran las
parejas en el estricto orden según los tiempos obtenidos en la eliminatoria
anterior, es decir el puesto Nº 1 será para el que hizo el primer lugar, el
Nº 2 para el segundo lugar y así sucesivamente. La clasificación definitiva
será en función a la sumatoria total de los cuatro tiempos. La Pista Nº 1 o
“A” siempre será la del lado izquierdo en el sentido Salida > Llegada
ARTÍCULO II:
Las salidas en falso serán penalizadas con 2 segundos. Si un competidor no
partió, podrá repetir la salida pero solamente si se quedó inmóvil, en
solitario y con 1 segundo de penalización.
ARTÍCULO III:
Se penalizará con 2 segundos, cuando intencionalmente según la apreciación
del juez principal y los 2 jueces de llegada, una o más ruedas del vehículo
pisen el borde superior de la pista.
ARTÍCULO IV:
El piloto (y copiloto si lo hubiese) debe disponer de casco de seguridad
integral y estar trajeado con uniforme de pantalón largo y camisa/franela
con mangas o bragas y botas o zapatos. No se permite usar pantalones cortos
ni franela sin mangas.
ARTÍCULO V:
El piloto (y copiloto si lo hubiese) disponen de 5 minutos al ser llamados a
ingresar y debe presentarse en el puesto de salida con el casco puesto, los
cinturones de seguridad abrochados y el motor previamente calentado.
Cualquiera de estas faltas será penalizada con 1 seg.
ARTÍCULO VI:
Después del llamado a ingresar, se concederá un máximo de 20 minutos para
reparaciones mecánicas. Si se encuentra dentro de la pista, el tiempo máximo
para reparaciones será de 5 minutos. Vencidos estos lapsos, se concederá una
última oportunidad, pero al final de la tanda y con 1 segundo de
penalización.
ARTÍCULO VII:
Por razones de seguridad, se
prohíbe probar los vehículos dentro de las instalaciones, a menos que halla
un área expresamente destinada para tal fin. Para el ingreso a la pista y
después de cada carrera, el transito de los vehículos será por el trazado
externo y a menos de 15 km/hr. Se prohíbe hacer carriles rompiendo pista en
la salida. Serán penalizados con 1 segundo, los competidores que circulen a
exceso de velocidad fuera de las pistas o rompan pista en la salida haciendo
carriles nuevos.
ARTÍCULO VIII:
En caso de retiro de un corredor, el compañero de salida saldrá solo,
respetándose siempre el orden de salida del sorteo o de la ronda
clasificatoria.
ARTÍCULO IX:
A cada equipo se le permitirá
ubicar en la zona de llegada un solo y único representante o delegado
convenientemente identificado. El mismo podrá comparar sus tiempos con los
obtenidos por los jueces de llegada. En todos los casos, los tiempos
oficiales serán los que aprecien e informen los jueces de llegada. Los
jueces de llegada y los delegados deberán ubicarse en cada lado externo de
la línea de meta y no en el centro de la isla.
ARTÍCULO X:
El juez de salida, será el juez principal. Para lo referido en este
reglamento, los pilotos, copilotos, mecánicos, delegados de equipos y
organizadores del evento, reconocen al juez principal como la máxima
autoridad de la competencia, incluso por encima de la Asamblea de Pilotos.
El juez principal, recibirá los reclamos, decidirá si existen méritos para
cada una de las penalizaciones y descalificaciones enunciadas en estos
estatutos y velará por su estricto cumplimiento. Para lo no contemplado en
esta normativa, será la Asamblea de Pilotos, por mayoría simple, la
encargada de decidir lo concerniente.
ARTÍCULO XI:
Únicamente una sola persona por equipo, tendrá derecho a reclamo o protesta
ante el juez principal. Podrá ser el piloto o el delegado de equipo, pero
siempre y cuando intervenga uno solo. La intervención simultánea de más de
un representante por equipo será penalizada con 2 segundos. El reclamo debe
hacerse en “caliente” en el mismo momento de la carrera, antes que comience
la otra tanda de competidores. Posteriormente a la salida de nuevos
competidores, cualquier reclamo ulterior habrá prescrito y quedará sin
efecto legal. Se considera válida la presentación de pruebas a través de
videos o fotos para discernir la protesta,
siempre y cuando sean de buena calidad y alta resolución.
ARTÍCULO XII:
Serán penalizados con 2 segundos, los pilotos y demás miembros del equipo
que inciten o provoquen desordenes o actos de violencia y en caso de
reincidencia o falta grave, serán descalificados, retirados de competencia y
condenados a asistir a una competencia sin derecho a participar.
ARTÍCULO XIII:
La premiación a repartir (por categoría) constará de un efectivo mínimo de
68 Unidades Tributarias (Bs. 2.000.000 para octubre 2005) más las
respectivas copas o trofeos. Por lo menos deberá premiarse hasta el cuarto
lugar, queda a potestad del organizador del evento, la forma en que se
reparte la premiación, premiar puestos sucesivos adicionales y/o entregar
reconocimientos extras. El dinero en efectivo, deberá entregarse al
representante de los pilotos, antes de dar inicio a la competencia.
ARTÍCULO XIV:
La competencia se iniciará a las 2:00 p.m. los competidores deberán
presentarse por lo menos dos horas antes del inicio para realizar el sorteo
de salida y la respectiva inspección técnica de sus vehículos, la cual
estará a cargo y bajo exclusiva responsabilidad del juez principal y un
mecánico auxiliar. Los competidores que lleguen después de realizarse el
sorteo, después de la 1:00 p.m. podrán participar pero ubicados como
primeros (rompiendo pista) o últimos, según lo decida en el sitio la
Asamblea de Pilotos (congresillo)"
ARTÍCULO XV:
Los competidores y organizadores no se hacen responsables por accidentes
dentro y fuera de las pistas o en los alrededores de las mismas.
CAPITULO II
DE LOS
CIRCUITOS Y DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO I:
Toda el área que comprende las pistas, rampas de frenado, vías de retorno y
área de estacionamiento de vehículos competidores, deberá constituirse en un
parque cerrado, estar adecuadamente cercado y protegido del acceso al
público. Solamente podrán ingresar al parque cerrado los pilotos, copilotos,
mecánicos, delegados de equipos, cronometristas, jueces, prensa y personal
de seguridad.
ARTÍCULO II:
Cada una de las pistas deberán construirse en fosas de 4 a 6 metros de
ancho, con 120 cm como mínimo entre el fondo de las pista y el borde
superior de las mismas. La longitud efectiva será de 80 a 100 metros entre
la señalización de salida y la señalización de llegada.
ARTÍCULO III:
Cada una de las pistas deberá contar con una rampa de frenado no menor a 30
metros de longitud y delimitada al final con cauchos, pacas de heno u otro
material o estructura idónea que permita detener en forma segura, cualquier
vehículo competidor que se halla quedado fuera de control.
ARTÍCULO IV:
Al inicio de la competencia, el fondo de la pista deberá ser plano sin
huecos o carriles profundos y libres de piedras y palos. La lámina de agua,
a todo lo largo y ancho de la pista, tendrá un espesor mínimo de 10 cm. y
máximo de 50 cm.
ARTÍCULO V:
Las pistas deberán estar separadas entre sí por lo menos en 4 metros y de la
cerca que las aísla del público mínimo en 6 metros.
ARTÍCULO VI:
Dentro del parque cerrado, en el extremo de salida, deberá haber un área
convenientemente demarcada, donde serán estacionados todos los vehículos
competidores y resguardados del público.
ARTÍCULO VII:
El retorno de los vehículos después de cada carrera deberá realizarse dentro
del parque cerrado, fuera de las pistas y por una vía convenientemente
demarcada.
ARTÍCULO VIII:
Los organizadores deberán disponer de un camión grúa o un tractor con su
respectivo ayudante, para remolcar a los competidores que se accidenten
dentro de la competencia. Al remolcar un vehículo accidentado dentro de la
pista, siempre se hará en sentido inverso a la carrera, es decir, se
remolcará por detrás hacia la línea de salida
ARTÍCULO IX:
Las instalaciones deben contar con sanitarios para damas y caballeros,
pueden estar construidos con sacos, cartón, zinc, etc. pero que garanticen
un mínimo de condiciones de higiene y privacidad.
ARTÍCULO X:
Los organizadores deberán disponer de una ambulancia o de un módulo de
primeros auxilios con su respectivo personal paramédico.
ARTÍCULO XI:
Los organizadores deberán disponer de suficiente personal de seguridad para
resguardar la integridad física y de los bienes, tanto de competidores como
del público en general.
CAPITULO III
DE LOS
VEHÍCULOS COMPETIDORES
ARTÍCULO I:
La condición Estándar Mejorado se aplica a vehículos de fabricación en
serie, con carrocerías y chasis originales de fábrica. Se prohíbe la
sustitución de partes completas de carrocería por materiales livianos como
fibra de vidrio o aluminio. Se prohíbe el recorte de los guardafangos y
parachoques. Se permite cualquier refuerzo adicional al chasis o a la
carrocería y la sustitución del parabrisas de vidrio por uno de metal
laminado o material plástico. Se permite la sustitución de las butacas
originales por unas de competencia y la eliminación de asientos, alfombras,
puertas laterales, techo de lona y accesorios internos decorativos.
ARTÍCULO II:
Se exige la instalación de barras antivuelcos o Roll-Bar, convenientemente
reforzadas y fijadas al vehículo en por lo menos seis puntos.
ARTÍCULO III:
Se exige cinturón de seguridad, de por lo menos cuatro puntos de anclajes,
en buen estado y bien fijados a la carrocería o Roll-Bar. Si el vehículo
lleva copiloto, igualmente este deberá disponer de su respectivo cinturón de
seguridad.
ARTÍCULO IV:
La batería debe estar bien asegurada, colocada en lugar de fácil acceso en
caso de accidente o en su defecto disponer de un switche maestro
corta-corriente.
ARTÍCULO V:
Se prohíbe el uso de cauchos agrícolas. En la categoría 6 cilindros se
permiten cauchos hasta 35 pulgadas de altura y hasta 38 pulgadas en 8
cilindros. Se prohíbe el uso de cadena o mecates en los cauchos. Se permite
la modificación de rines y la eliminación de tacos a los cauchos.
ARTÍCULO VI:
Se permite la sustitución del radiador original por uno de mayor capacidad,
su reubicación, así como el empleo de electro ventiladores y plancha o forro
protector.
ARTÍCULO VII:
Se permite la modificación de los sistemas de frenos, suspensión, la
sustitución de transmisiones, amortiguadores y ballestas por espirales, el
empleo de barras limitadoras de torsión y barras parhand, así como el
bloqueo, parcial o total del diferencial.
ARTÍCULO VIII:
Se permite la sustitución de la caja de cambios y del transfer original,
empleo de cajas automáticas pero con cambios manuales y pueden montar Trans-Brake.
Se recomienda el uso de carcaza o chaleco antiexplosivo.
ARTÍCULO IX:
Se permite la sustitución del sistema de encendido original por uno de alto
rendimiento, encendido computarizado, así como el empleo de limitadores de
rpm y Two Step. Se prohíbe el uso del Crank Trigger.
ARTÍCULO X:
Se
prohíbe el uso de Oxido Nitroso y Metanol, solo gasolina pero de libre
octanaje. Se permite la sustitución y reubicación del tanque de combustible,
el uso de bombas de gasolina eléctricas, Cool-Can, Intercooler y sistemas de
Inyección de Combustible.
ARTÍCULO XI:
Se
prohíben los turbos y supercargadores. Se permite la sustitución del motor
original, el uso de headers, escapes libres, múltiple de admisión sobre
dimensionado y el reemplazo total o parcial de las partes internas del
motor: Cigüeñal, pistones, bielas, válvulas, taquetes, martillos y árbol de
levas.
ARTÍCULO
XII: Todos los vehículos deberán estar
identificados con un rótulo en el parabrisas con el nombre del vehículo y
del estado o ciudad que representan.
CAPITULO IV
DEL
CALENDARIO DE VÁLIDAS NACIONALES
ARTÍCULO I:
La Junta Directiva de ASONAPIFANGO será el órgano encargado de
elaborar el calendario de competencias válidas para el Campeonato Nacional
de Piques Fangueros Categorías 6 y 8 Cilindros Estándar Mejorado, previa
certificación por escrito, de que el Fangódromo cumple con todas las normas
establecidas en el Reglamento de Competencias.
ARTÍCULO II:
Los organizadores interesados en montar una válida para el Campeonato
Nacional, deberán hacer la solicitud por escrito a la Junta Directiva, por
lo menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista para realizar el
evento. Para reservar las fechas, tendrán prioridad los que la hayan
solicitado con mayor antelación. La Junta Directiva está en la obligación de
notificarle la fecha de las válidas a cada uno de sus pilotos miembros, con
15 días de anticipo.
ARTÍCULO III:
Los Pilotos miembros de ASONAPIFANGO, se comprometen a cumplir
estrictamente con la puntual asistencia a cada una de las competencias
decretadas como válidas para el Campeonato Nacional. Se realizaran un
promedio de 2 válidas por mes.
ARTÍCULO IV:
Si por alguna razón de fuerza mayor, convenientemente demostrada, el piloto
no puede cumplir con alguna válida, deberá notificarlo por lo menos con tres
días de anticipación a la Junta Directiva. Caso contrario o si se comprueba
que el piloto asistió ese día a otra competencia, será sancionado con 10
puntos menos en el campeonato por incumplimiento.
ARTÍCULO V:
Las puntuaciones correspondientes para cada uno de los puestos obtenidos en
las válidas nacionales será la siguiente:
·
1º
Lugar: 20 ptos.
·
2º
Lugar: 18 ptos.
·
3º
Lugar: 16 ptos.
·
4º
Lugar: 14 ptos.
·
5º
Lugar: 12 ptos.
·
6º
Lugar: 10 ptos.
·
7º
Lugar: 8 ptos.
·
8º
Lugar: 6 ptos.
·
9º
Lugar: 4 ptos.
·
10º
Lugar: 3 ptos.
·
11º
Lugar: 2 ptos.
·
12º
Lugar y sucesivos (por
asistencia): 1 pto.
CAPITULO V
DE LAS
FINANZAS Y LA PREMIACIÓN
ARTÍCULO I:
Para los gastos ordinarios de ASONAPIFANGO y para lo
concerniente a la premiación final de cada Campeonato, se cobrará una
inscripción a cada Piloto de 50 Bs.F por válida que asista y del monto total
de la premiación se retendrá la cantidad de 2.000 Bs.F. Cualquier otro
corredor, aunque no esté inscrito en el campeonato de ASONAPIFANGO
deberá cancelar los 50 Bs.F por concepto de derecho a participar en la
competencia.
ARTÍCULO II:
ASONAPIFANGO podrá buscar cualquier otra fuente de recaudación
de recursos y financiamiento que crea conveniente.
ARTÍCULO III:
En la última válida de diciembre, en acto especial, se efectuará la entrega
de los reconocimientos que hubiere lugar y para los Pilotos, las respectivas
copas, certificados y dinero en efectivo, según la puntuación final obtenida
durante cada una de las válidas nacionales.
CAPITULO VI
DE LOS JUECES
PRINCIPALES Y DE LLEGADA
ARTÍCULO I:
En las válidas nacionales, solo podrán ser aceptados como jueces Principales
y de Llegada, aquellos calificados como tales por ASONAPIFANGO.